Obras: Tomo II (Paperback or Softback)
Varela Y. Morales, F�lix
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CRÉDITOS, 4,
PRESENTACIÓN, 13,
PRIMERA PARTE CÁTEDRA DE CONSTITUCIÓN ESCRITOS Y DISCURSOS, 15,
COMUNICACIONES EN LA PRENSA ACERCA DE FÉLIX VARELA, 17,
DISCURSO PRONUNCIADO POR EL PRESBÍTERO DON FÉLIX VARELA, EN LA APERTURA DE LA CLASE DE CONSTITUCIÓN, DE QUE ES CATEDRÁTICO (1820), 18,
OBSERVACIONES SOBRE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA POR FÉLIX VARELA IMPRENTA DON PEDRO NOLASCO PALMEN E HIJO HABANA, 1821, 22,
INTRODUCCIÓN, 23,
SEGUNDA PARTE EL DIPUTADO DOCUMENTACIÓN, INTERVENCIONES Y PROPOSICIONES, 91,
CARTA DIRIGIDA EL 2 DE ABRIL DE 1822, A DON NICOLÁS MAHY, 94,
«BREVE EXPOSICIÓN DEL ESTADO ACTUAL DE LOS ESTUDIOS DE LA HABANA». PRESENTADA POR FÉLIX VARELA, MADRID, MAYO 14 DE 1822, 95,
INTERVENCIONES DE FÉLIX VARELA EN LAS SESIONES A CORTES DEL PERÍODO LEGISLATIVO 1822-1823, 98,
PROYECTO PARA EL GOBIERNO DE LAS PROVINCIAS DE ULTRAMAR, 108,
POLÉMICA EN CORTES SOBRE LA INDEPENDENCIA DE AMÉRICA, 113,
PROYECTO Y MEMORIA PARA LA EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD EN LA ISLA DE CUBA, 134,
PROYECTO DE DECRETO SOBRE LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD EN LA ISLA DE CUBA Y SOBRE LOS MEDIOS DE EVITAR LOS DAÑOS QUE PUEDEN OCASIONARSE A LA POBLACIÓN BLANCA Y A LA AGRICULTURA, 142,
RELATO DE FÉLIX VARELA SOBRE LA CAÍDA DEL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL EN ESPAÑA, 151,
TERCERA PART EL HABANERO PAPEL POLÍTICO, CIENTÍFICO Y LITERARIO (1824-1829), 163,
EL HABANERO, 164,
MÁSCARAS POLÍTICAS, 165,
CAMBIA-COLORES, 170,
CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE LA ISLA DE CUBA, 173,
CONSPIRACIONES EN LA ISLA DE CUBA, 177,
SOCIEDADES SECRETAS EN LA ISLA DE CUBA, 180,
EL HABANERO, 189,
TRANQUILIDAD DE LA ISLA DE CUBA, 190,
ESTADO ECLESIÁSTICO EN LA ISLA DE CUBA, 200,
BOMBAS HABANERAS, 206,
AMOR DE LOS AMERICANOS A LA INDEPENDENCIA, 209,
CARTA A UN AMIGO RESPONDIENDO A ALGUNAS DUDAS IDEOLÓGICAS, 215,
EL HABANERO, 218,
PARALELO ENTRE LA REVOLUCIÓN QUE PUEDE FORMARSE EN LA ISLA DE CUBA POR SUS MISMOS HABITANTES, Y LA QUE SE FORMARA POR LA INVASIÓN DE TROPAS EXTRANJERAS, 219,
INSTRUCCIONES SECRETAS DADAS POR EL DUQUE DE RAUZAN AL CORONEL GALABERT EN PARÍS, 224,
DIÁLOGO QUE HAN TENIDO EN ESTA CIUDAD UN ESPAÑOL PARTIDARIO DE LA INDEPENDENCIA DE LA ISLA DE CUBA Y UN PAISANO SUYO ANTIINDEPENDIENTE, 229,
REFLEXIONES SOBRE LA SITUACIÓN DE ESPAÑA, 233,
INSTRUCCIONES DADAS POR EL GABINETE FRANCÉS A MR. CHASSERIAN, ENVIADO A COLOMBIA, 246,
SUPLEMENTO AL N.º 3 DE «EL HABANERO», 249,
EL HABANERO, 251,
PERSECUCIÓN DE ESTE PAPEL EN LA ISLA DE CUBA, 252,
COMISIÓN MILITAR EN LA HABANA, 256,
RUN RUN, 260,
CARTA DEL EDITOR DE ESTE PAPEL A UN AMIGO, 262,
EL HABANERO, 266,
¿NECESITA LA ISLA DE CUBA UNIRSE A ALGUNO DE LOS GOBIERNOS DEL CONTINENTE AMERICANO PARA EMANCIPARSE DE ESPAÑA?, 267,
¿ES NECESARIO, PARA UN CAMBIO POLÍTICO EN LA ISLA DE CUBA, ESPERAR LAS TROPAS DE COLOMBIA O MÉXICO?, 272,
¿QUÉ DEBERÁ HACERSE EN CASO DE UN INVASIÓN?, 273,
¿ES PROBABLE LA INVASIÓN?, 275,
¿HAY UNIÓN EN LA ISLA DE CUBA?, 276,
DOS PALABRAS A LOS ENEMIGOS DE «EL HABANERO», 277,
EL HABANERO, 279,
REAL ORDEN DE FERNANDO VII PROHIBIENDO «EL HABANERO», 280,
REFLEXIONES SOBRE LA REAL ORDEN ANTERIOR, 281,
ESPERANZAS FRUSTRADAS, 284,
REFLEXIONES SOBRE LOS MOTIVOS QUE SUELEN ALEGARSE PARA NO INTENTAR UN CAMBIO POLÍTICO EN LA ISLA DE CUBA, 290,
CONSECUENCIAS DE LA RENDICIÓN DEL CASTILLO DE SAN JUAN DE ULÚA RESPECTO A LA ISLA DE CUBA, 293,
EL HABANERO, 294,
CARTA AL REDACTOR DEL DIARIO DE LA HABANA, 295,
COMUNICACIÓN OFICIAL, 302,
REFLEXIONES SOBRE LOS FUNDAMENTOS DE LA CONFIANZA QUE SE TIENE O APARENTA TENER EN LA HABANA SOBRE LA PERMANENCIA DEL ESTADO POLÍTICO DE LA ISLA, 305,
FUERZA NAVAL DE LOS ESTADOS INDEPENDIENTES QUE SE HALLAN EN EL PACÍFICO Y ACASO ESTÁ YA EN CAMINO PARA EL ATLÁNTICO, 309,
CUARTA PARTE ESCRITOS, DOCUMENTOS Y CARTAS (1824-1834), 311,
DOCUMENTOS OFICIALES CONTRA ACTIVIDADES Y PUBLICACIONES POLÍTICAS DE FÉLIX VARELA EN EL EXILIO, 312,
TRES CARTAS POLÍTICAS DE FÉLIX VARELA (1825), 321,
FÉLIX VARELA. CORRESPONDENCIA CON JOSÉ DE LA LUZ Y CABALLERO (1825-1829), 327,
ESCRITOS VARIOS 1826-1830, 329,
EPISTOLARIO POLÍTICO, FILOSÓFICO (1832-1834), 342,
COLABORACIONES PARA LA REVISTA BIMESTRE CUBANA (1832-1834), 359,
ESPÍRITU PÚBLICO (1834), 405,
LIBROS A LA CARTA, 417,
CÁTEDRA DE CONSTITUCIÓN ESCRITOS Y DISCURSOS
COMUNICACIONES EN LA PRENSA ACERCA DE FÉLIX VARELA
Varela, Félix. 7 enero/1821
Toma de posesión de la cátedra de Constitución por Félix Varela.
Habiendo nombrado el Excmo. a Ilmo. señor obispo diocesano, según el acuerdo tenido con La Sociedad Patriótica acerca de la provisión de la Cátedra, por catedrático propietario de la de Constitución, al Presb. Ido. doctor Félix Varela y por sustituto, en caso de impedimento al doctor don Nicolás Escovedo, se da al público que el día nueve del corriente se empezarán a dar las lecciones en el colegio seminario, conforme al reglamento del asunto aprobado por la misma sociedad. Francisco Marín Castañeda.
[Tomado de: Diario del Gob. Constitucional de La Habana. Domingo 7 de enero de 1821, B.N. pág. 3. B.N.]
Varela, Félix. 14 de mayo/1821
Varela como integrante de la comisión para el análisis de los elementos de la lengua castellana.
Félix Varela y Justo Velez fueron nombrados por la Sección de Educación para examinar la obra de don Mariano Vazquez sobre «Los elementos de la lengua castellana» y llegaron a la conclusión de que era excelente y que solo algunos defectos ligeros que no eran de importancia por ello la aprueban para que pueda aplicarse a la enseñanza por considerar que simplificaba el estudio de nuestro idioma.
[Tomado de: Diario del Gob. Constitucional de La Habana, 14 de mayo de 1821, pág. 3. B.N.]
DISCURSO PRONUNCIADO POR EL PRESBÍTERO DON FÉLIX VARELA, EN LA APERTURA DE LA CLASE DE CONSTITUCIÓN, DE QUE ES CATEDRÁTICO (1820)
Si al empezar mis lecciones en esta nueva cátedra de Constitución pretendiera manifestar la dignidad del objeto, exigiendo vuestros esfuerzos y empeños en su estudio, haría sin duda un agravio a las luces, y una injuria al patriotismo; pues, hablando a españoles en el siglo XIX, debe suponerse que no solo aman su patria, su libertad y sus derechos, sino que por un instinto, fruto de los tiempos, saben distinguir estos bienes, y que un código político que los representa con tanta armonía y fijeza merecerá siempre su consideración y aprecio.
Fácil me sería prodigar justos elogios a este nuevo establecimiento debido al patriotismo de una corporación ilustrada, y al celo de un Prelado, a quien distinguen más que los honores, las virtudes: y yo llamaría a esta cátedra, la cátedra de la libertad, de los derechos del hombre, de las garantías nacionales, de la regeneración de la ilustre España, la fuente de las virtudes cívicas, la base del gran edificio de nuestra felicidad, la que por primera vez ha conciliado entre nosotros las leyes con la Filosofía, que es decir, las ha hecho leyes; la que contiene al fanático y déspota, estableciendo y conservando la Religión Santa y el sabio Gobierno; la que se opone a los atentados de las naciones extranjeras, presentando al pueblo español no como una tribu de salvajes con visos de civilización, sino como es en sí, generoso, magnánimo, justo e ilustrado.
Mas éstos y otros muchos elogios me alejarían demasiado de mi objeto que es dar una corta idea del plan que me propongo seguir en la explicación de nuestras leyes fundamentales, para manifestar el armonioso sistema político que contiene una constitución, que, para valerme de las expresiones del heroico y sensato Agar, si no es la obra más perfecta del entendimiento humano, al menos es la mejor que conocemos en su clase, y el fruto más sazonado que podía prometerse la España, en las angustiadas circunstancias del año de 1812. El mundo entero vio con asombro salir casi de entre las filas un código en que se proclamaba y establecía casi de un modo permanente la libertad del más noble pero más desgraciado de los pueblos. Sus opresores temblaron ante este nuevo esfuerzo de la antigua madre de los héroes. Viéronla, viéronla, sí, conmoverse a la tremenda voz de libertad lanzada por el patriotismo, y temieron pisar su suelo que de cada punto brotaba miles de Alfonsos y Pelayos, que la hacían no menos insigne y admirable en la política, que gloriosa y formidable en las batallas. El teatro de la guerra fue el centro de las luces; y la virtud pensó tranquila, discurrió sensata, mientras la perfidia cometía turbada, proyectaba vacilante. La patria dictaba leyes justas, mientras el déspota maquinaba inicuas opresiones. La patria hacía felices, mientras el tirano inmolaba víctimas.
Los inmortales de nuestra sabia Constitución clasificaron con tanto acierto las materias, que ahorran todo trabajo en su enseñanza; y juiciosamente se ha establecido en el Reglamento de esta Cátedra que se expliquen los artículos por su orden, pues ellos mismos van conduciendo por pasos analíticos exactísimos al conocimiento de todo el sistema político que forma la base de toda la monarquía española, sistema que consiste en un conjunto de normas sencillas, bien enlazadas, y deducidas, no de vanas teorías y delirios políticos, sino de la experiencia y observación exacta sobre la naturaleza y relaciones de España, sobre sus leyes, religión y costumbres, sobre el estado actual de las potencias de Europa, y últimamente sobre el progreso de los conocimientos humanos y el distinto aspecto que el tiempo ha dado a la política como a todas las cosas.
Sin embargo, un código jamás puede ser una obra elemental, pues los legisladores establecen reglas sin exponer razones y sin explicar las doctrinas en que estriba, y que deben ser como los preliminares el estudio de las mismas leyes. Para explicar, pues, con alguna propiedad la constitución política de la monarquía española, creo que debo empezar fijando algunas ideas, y el sentido de algunos términos, que suelen tener diversa acepción aun entre los sabios, y de otros que vulgarmente se confunden, produciendo el mayor trastorno en el plan de los conocimientos.
Expondremos con exactitud lo que se entiende por Constitución política, y su diferencia del Código civil y de la Política general, sus fundamentos, lo que propiamente le pertenece, y lo que es extraño a su naturaleza, el origen y constitutivo de la soberanía, sus diversas formas en el pacto social, la división y el equilibrio de los poderes, la naturaleza del gobierno representativo, y los diversos sistemas de elecciones, la iniciativa y sanción de las leyes, la diferencia entre el veto absoluto y temporal, y los efectos de ambos, la verdadera naturaleza de la libertad nacional e individual, y cuales son los límites de cada una de ellas, la distinción entre derechos y garantías, así como entre derechos políticos y civiles, la armonía entre la fuerza física protectora de la ley, y la fuerza moral.
Con estos preliminares, fácilmente se podrán entender y aplicar los artículos de nuestra Constitución política, que no son más que un extracto de las mejores ideas adquiridas sobre dichas materias, que expondré verbalmente, según lo exijan los artículos que deben explicarse, y dentro de poco tiempo espero presentar a Uds. una obra pequeña en que procuraré tratarlas con toda la brevedad y claridad que me sea posible. Respondo de mis esfuerzos, no de mi acierto. Pero sea cual fuere el resultado, yo tendré una gran complacencia en dar un ligero testimonio de mi deseo de contribuir a facilitar el estudio de las leyes fundamentales de la nación española a una juventud que acaso un día será su más firme apoyo. Anticipo una promesa que parecerá intempestiva, y que algunos graduarán de imprudente; mas la práctica en la enseñanza me ha hecho conocer lo que desalienta, a todo el que empieza, la carencia de algún texto para dirigirse en el estudio privado, y verse en la necesidad de conservar en la memoria lo que se explica en las lecciones públicas, mayormente cuando éstas no son diarias. He querido, pues, ocurrir a un inconveniente que haría vano todo mi empeño, manifestando que en lo sucesivo no será la memoria, que es la más débil de las operaciones del alma, sino los sentidos con repetidas impresiones, el órgano de nuestra inteligencia.
He manifestado mi método que espero produzca los mejores efectos, pues tiene por base la razón, y por auxilio el entusiasmo patriótico de una juventud cuyas luces me son tan conocidas. La clase se compone de 193 individuos, y de ellos solo 41 han sido mis discípulos en Filosofía.
Concluyo, pues, esta lección preliminar, congratulándome con las lisonjeras esperanzas de los abundantes frutos que conseguirá la nación del establecimiento de esta nueva cátedra, que será la gloria de la sabia e ilustrada Sociedad Patriótica que la ha dotado, el elogio de su digno fundador, el Excmo. e Illmo. Obispo diocesano don Juan José Díaz de Espada y Landa, no menos conocido por su acendrado patriotismo, ilustración y virtudes, que por su alta dignidad, y el ornamento del Seminario de San Carlos de La Habana.
[«Discurso pronunciado por el Presbítero don Félix Varela, en la apertura de la clase de Constitución, de que era catedrático». El Observador Habanero, n.º 11, tomo I, págs. 1-6]
OBSERVACIONES SOBRE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA POR FÉLIX VARELA IMPRENTA DON PEDRO NOLASCO PALMEN E HIJO HABANA, 1821
La Constitución, si bien no podrá llamarse la obra más perfecta del humano ingenio, como exageradamente dijo Adams de la inglesa, es al menos una mejora visible del caos confuso que cubría la de varios de los antiguos reinos que forman hoy la España.
AGAR, Proclama a los habitantes de Galicia, de 3 de marzo de 1820.
INTRODUCCIÓN
El objeto de estas observaciones no es formar un comentario de la Constitución política de la Monarquía Española, sino presentar sus bases. La soberanía y libertad son los principios de que emana toda constitución, y de ésta la división de poderes y sus atribuciones. He aquí todo el sistema constitucional.
Como para la formación de las leyes en un gobierno representativo es necesario el nombramiento de diputados que compongan una gran junta o congreso, he tratado estos puntos manifestando que las cámaras y estamentos no son aplicables a las circunstancias de la España.
Presentado ya el plan de nuestro código político, me he detenido en observaciones sobre algunos de sus artículos más interesantes, y concluyo por la resolución de varias dudas que pueden ofrecerse en la práctica.
No he seguido el orden de los capítulos de la Constitución, por separar la parte reglamentaria que impide el percibir a un golpe de vista el plan constitucional.
Observación Primera Soberanía Si atendemos al origen del poder que ejercen los monarcas sobre los pueblos, o del que tiene cualquier especie de corporación, advertiremos que, o la fuerza les hizo dueños de lo que la justicia no les había concedido o su autoridad no proviene sino de la renuncia voluntaria que han hecho los individuos de una parte de su libertad, en favor suyo y de sus conciudadanos. Efectivamente, por la naturaleza todos los hombres tienen iguales derechos y libertad, pero reunidos en grandes sociedades, diversificados por sus intereses y pasiones, necesitan una dirección, y lo que es más, una autoridad que los conserve en sus mutuos derechos, no permitiendo que la sociedad se disuelva, ni que se perjudiquen mutuamente sus miembros.
Esta autoridad no podía ejercerse por todos los individuos; pero sí estaba en todos, pues estaba en la sociedad, supuesto que no se habían constituido personas que la tuvieran. Se constituyeron éstas, y por consecuencia no recibieron más poder que el que voluntariamente quiso darlas la misma sociedad, que jamás pretendió ser esclava de su gobierno, ni renunciar los derechos a su adelantamiento y perfección: renunció sí cada individuo una parte de su libertad, pues muchas acciones, que antes hubiera ejercido sin temor de castigo, posteriormente le son prohibidas, y sufre por ellas una pena. Esta pérdida de libertad le es favorable, proporcionándole todos los bienes sociales, y evitando otros males a que estaría expuesto por el desenfreno de algunos de sus semejantes.
Al presentar estas ideas, no hemos querido suponer, como el orador de Roma, un tiempo quimérico en que existían los hombres en las selvas a manera de las bestias, y que después se hayan reunido por medio de la palabra. Sabemos bien cuál es el origen del género humano, y que desde los primeros tiempos las sociedades, aunque cortas, fueron perfectas, y que en ellas el padre de familias ejercía una autoridad, fundada en los vínculos de la misma naturaleza. Sin embargo, es claro que cuando se reunieron en grandes pueblos estas familias, que ya desconocían su origen, sabiendo solo que provenían del primer hombre — y cuyas relaciones habían variado tanto, que muchos individuos podrían denominarse con igual derecho padre de la gran familia, o para hablar con más exactitud, ninguno tenía semejante derecho —, debió resultar necesariamente que los primeros gobernantes fueron constituidos por elección o por consentimiento de la sociedad, y que ninguno de ellos tenía un derecho a serlo por naturaleza.
Excerpted from Obras II by Felix Varela Morales. Copyright © 2015 Red Ediciones S.L.. Excerpted by permission of Red Ediciones.
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